CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y LEASING.
El arrendamiento es un contrato por medio del cual una de as partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar aquella.
OBIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDADOR:
El arrendador esta obligado por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial.
A entregar al arrendatario la cosa arrendada.
A conservarla en estado de servir al fin para que se la arrendado.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO:
El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, falta de convención, para que aquel pueda presumirse, según las circunstancia.
Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. (Art. 1592 C.C.V)
CAUSAS DE TÉRMINO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:
EL ARRENDADOR PUEDE EXIGIR EL TÉRMINO DEL CONTRATO.
Por falta de pago de la cantidad acordada por el arrendamiento.
Por usarse la cosa en contravención al uso convenido.
Por daños graves a la cosa arrendada imputable al arrendatario.
EL ARRENDATARIO PUEDE EXIGIR EL TÉRMINO DEL CONTRATO.
Por contravenir el arrendador la obligación de entregar lo arrendado en buen estado.
Por la perdida total o parcial de la cosa arrendada.
Por la existencia de defectos o vicios ocultos de lo arrendado.
LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCERO.
Es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades al arrendador. Este último se compromete a poner a las disposiciones del arrendatario un material conforme a las indicaciones y deseos de este. Los pagos cuyo importe ha sido objeto de un acuerdo, son escalonados en un periodo convenido, que es de la vida económica del bien, además, la opción de compra del material debe ser dada al arrendatario, después de este periodo.
El arrendamiento es un contrato por medio del cual una de as partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar aquella.
OBIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDADOR:
El arrendador esta obligado por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial.
A entregar al arrendatario la cosa arrendada.
A conservarla en estado de servir al fin para que se la arrendado.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO:
El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, falta de convención, para que aquel pueda presumirse, según las circunstancia.
Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. (Art. 1592 C.C.V)
CAUSAS DE TÉRMINO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:
EL ARRENDADOR PUEDE EXIGIR EL TÉRMINO DEL CONTRATO.
Por falta de pago de la cantidad acordada por el arrendamiento.
Por usarse la cosa en contravención al uso convenido.
Por daños graves a la cosa arrendada imputable al arrendatario.
EL ARRENDATARIO PUEDE EXIGIR EL TÉRMINO DEL CONTRATO.
Por contravenir el arrendador la obligación de entregar lo arrendado en buen estado.
Por la perdida total o parcial de la cosa arrendada.
Por la existencia de defectos o vicios ocultos de lo arrendado.
LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCERO.
Es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades al arrendador. Este último se compromete a poner a las disposiciones del arrendatario un material conforme a las indicaciones y deseos de este. Los pagos cuyo importe ha sido objeto de un acuerdo, son escalonados en un periodo convenido, que es de la vida económica del bien, además, la opción de compra del material debe ser dada al arrendatario, después de este periodo.
1 comentario:
Muy bueno tu blog!FElicidades!!
No se si podras ver este comentario esta misma semana pero bueno...buscando información en web..me encontre tu blog... y queria preguntarte si tienes las partes que conforman en contrato de arrendamiento y el de servicios (o un modelo) seria de gran ayuda si me puediras constestar en cuanto veas este comentario.
Gracias de antemano
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