miércoles, 15 de agosto de 2007

Contrato de Transporte














CONTRATO DE TRANSPORTE.

El transporte es el traslado en el espacio de un lugar a otro.




Existe el transporte de cosas y de personas.



El primero tiene por objeto el traslado en el espacio de cosas materiales.



El segundo tiene por objeto trasladar a personas de un lugar a otro.




Dentro del contrato de transporte intervienen: un porteador o acarreador, un objeto o sujeto a transportarse, el precio, el lugar de destino, entre otros.

Mediante la carta de porte se lleva la instrumentación legal del contrato.
Entre las principales obligaciones del porteador se destacan :



a) la de ejecutar el contrato según las modalidades y los términos que le han previsto, o en su defecto, ejecutado conforme a la ley o los usos.
b) La de recibir en consignación las cosas a transportar.
c) Entregar las cosas en su lugar de destino.


El contrato debe fundamentarse o cumplirse sobre los pactos contractuales.
El porteador debe custodiar la cosa desde el momento de la entrega hasta el de la consignación al destinatario.

Desde el instante en que el remitente entrega la mercancía al porteador, este es responsable personalmente, como también de los hechos de sus dependientes.











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