jueves, 2 de agosto de 2007

Derecho Mercantil

Derecho mercantil

Se entiende por derecho mercantil como el conjunto de normas que rigen los diferentes actos de comercio avalados o no por el Código de Comercio Venezolano, con el fin de que estos se ejecuten legalmente.

Características
*La universalidad
*El carácter consuetudinario
*La celeridad
*La seguridad
*El crédito
*Valoración de la equidad

Es importante mencionar que el derecho mercantil se relaciona con otras ramas tales como:

*El Derecho Administrativo
*El Derecho Financiero y Fiscal
*El Derecho Procesal
*El Derecho Penal
*El Derecho Agrario
*El Derecho del Trabajo
*El Derecho Tributario

Acto de Comercio

Es aquel realizado por la interpocisión o la producción en el cambio de bienes o de servicios, determinando a la circulación de la riqueza y produciéndose generalmente una especulación con dicha actividad y así mismo y aquellos que de dicha actividad se originan. (Saúl Barboza 1998)

Clasificación

*Actos de comercio en sentido absoluto: su naturaleza comercial esta sobreentendida al acto mismo.
*Actos de comercio en sentido relativo: este tipo de acto atiende a tres objetivos:

*A la intención de las partes, ejemplo: la compra, permuta o arrendamiento de activos tangibles (muebles) hechas con el propósito revender, arrendar o subarrendar en la misma forma u otra.
*A la causa que lo determina: por ejemplo, la comisión y el mandato comercial
*Atendiendo al sujeto: que le imprime el carácter comercial


Los Comerciantes:

Es la persona natural o jurídica que se dedica habitualmente al comercio. En derecho mercantil hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir, a las personas que son objeto de regulación.
Hay dos tipos de comerciantes:
*El comerciante ocasional: sujetos accidentalmente de comercio
*El comerciante habitual: el mismo comerciante


La Capacidad:

Toda persona puede ser comerciante salvo lo dispuesto en el Código de Comercio Venezolano

El Estado no puede asumir cualidad de comercio. Salvo lo dispuesto en las Leyes Mercantiles.
Los menores de edad pueden ejercer el comercio con previa autorización, salvo el menor que haya contraído matrimonio.
La mujer casada puede ejercer el comercio separadamente del marido.

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