EL ATRASO.
Se puede entender como la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor (comerciante) una verdadera espera para el cumplimiento, en principio, de todas sus obligaciones, y que solamente les he concedido al comerciante honrado. El atraso es, pues un medio de liquidación que se actualiza mediante un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atraso, en el cual intervienen, fundamentalmente, el deudor, el tribunal y los acreedores.
PARTES EN EL PROCESO DE ATRASO.
Dicho proceso ejecutivo de naturaleza voluntaria, preventiva de un conflicto de intereses posterior que se halla en potencia al surgir la crisis de falta de numerario en el patrimonio del comerciante, supone la existencia de intereses que son, o podrían llegar a ser, contrarios.
Las partes son también los sujetos de la litis o del negocio, no habrá duda para afirmar que en el proceso de atraso son partes, tanto el deudor solicitante del mismo como todos sus acreedores, quienes podrán o no intervenir en el proceso según su voluntad.
SENTENCIA.
La sentencia será tomada por el juez, el cual actuara de manera soberana ya que no esta de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas vinculadas con el proceso. Por lo tanto aunque los acreedores, el sindico y la reunión de los mismos, apoyen la decisión de que se otorgue el beneficio de atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra.Contenido de la sentencia: la sentencia debe contener:
- La duración de la liquidación (no mayor a 12 meses).
- La obligación del deudor de hacer constar de haber pagado dentro de dicho plazo todos a todos sus acreedores “con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección de superior del tribunal” art. 904 del código de comercio.
- Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesaria para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.
- Los acreedores que deben componer la comisión que vigile la administración y liquidación del patrimonio del deudor.
TERMINACION DEL PROCESO DE ATRASO.
- Cuando durante el plazo dado al deudor, este cancele a los acreedores todo los que les debe.
- El día de su vencimiento “si el deudor no solicita prorroga”.
- Cuando el proceso sea infructífero para el deudor y sea este el quien declare su quiebra.
- Cuando tenga lugar alguna apelación.
- Cuando el mismo tribunal declare quiebra.
2 comentarios:
Excelente informacion, muy precisa. Sin embargo me ubiera gustado conocer la fuente.
Gracias.
buena informacion..
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