martes, 21 de agosto de 2007

Cámara de Comercio

CAMARA DE COMERCIO.


Es la entidad que reune a determinado comerciante con la finalidad de proteger los intereses del comercio y de los comerciantes de acierdo al modo establecido para ello en su propia regulacion.




UBICACION:
Segun el articulo 45 del codigo de comercio puede constituirse en:


  • La capital de republica.
  • Las capitales del estado (Merida).

  • En los puertos habilitados para la importacion y exportacion.


REQUISITOS PARA SU CONSTITUCION:

Se constituye mediante la convencion de una asociacion la cual debe estar integrada por comerciante el por mayor; jefe de establecimientos industriales, capitanes de buques o corredores y venduteros con caracter publico.


FEDECAMARAS

Fundada en1944, Fedecamaras con el objetivo principal de defender y promocionar la libre empresa, defendiendo el desarrollo y la diversificacion de la economia nacional, basado en el sistema de la empresa privada y de la libre iniciativa, dentro de un orden juridico que provea y garantice los derechos del hombre, así como también, apoyar y defender las cámaras agremiadas, conforme a lo establecido en los estatutos y lo que disponga la asamblea, el Consejo Nacional y el directorio ejecutivo.


Principales Finalidades de la Federación:

  • El desarrollo de nuestra economía, el bienestar social y su defensa, impulsando la cooperación de la inicitativa privada en el progreso nacional.


  • Armonizar los diferentes intereses de la producción y delcomercio, de acuerdo con el interés de la colectividad.


  • Obtener una eficaz representación de las diferentes regiones del país propendiendo a su integración nacional.

  • Sostener y defender ante los poderes públicos las resoluciones y acuerdos aprobados por la convención y la federación y;


  • Contribuir e impulsar por propia iniciativa el incremento de las relaciones económicas con las demás entidades establecidas en otros países y la coordinacion y el estudio del conjunto de los problemas derivados de la actual situación económica, así como de los que surgen en la postguerra.

De los miembros de la Federación:


Serán miembros de la federación todas las cámaras y asociaciones venezolanas independientes, así sean de comercio o de producción, integrantes de la convención fundadora y las que posteriormente soliciten su ingreso y sean aceptadas por la junta directiva.


Mision de Fedecámaras:

Lograr excelencia organizacional en:


  • Armonizar intereses sectoriales y regionales.


  • Ejercer la más alta representación ante los actores de la vida nacional e internacional.


  • Formular e impulsar estrategias y políticas de desarrollo

domingo, 19 de agosto de 2007

La Letra deCambio y Parare titulos valores




LA LETRA DE CAMBIO Y PAGARETITULOS VALORES






Existen diversos títulos valores, entre los mas comunes encontramos a la letra de cambio, el pagare y el cheque.Los títulos valores son documentos creados a través de la incorporación de un derecho, cuya posesión es suficiente y necesaria para poder ejercer el derecho en el incorporado por parte de su poseedor legitimo contra las personas signadas.Los títulos de valores se clasifican:





  • Por la forma de creación de los títulos son singlares o en serie.



  • Por el sujeto que los crea, los títulos son públicos o privados.



  • Por el objeto del derecho incorporado, los títulos son personas, reales y obligaciones.



  • Por los efectos de la causa en la vida de los títulos, estos pueden agruparse en causales y abstractos.



CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS.




  • LA INCORPORACION.



  • LA LITERLIDAD.



  • LEGITIMIDAD.



  • LA AUTONOMIA.



  • LA ABSTRACCION.






LA LETRA DE CAMBIO.



La letra de cambio es un titulo de crédito formal y completo que contiene una obligación de pagar una suma determinada sin contraprestaciones en un vencimiento y en lugar establecido en la misma.






CARACTERISTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO.




  • Es un documento (físico, por escrito)



  • Es un medio de pago.Ø Es un medio crediticio.



  • Es un titulo a la orden.






¿QUIENES INTERVIENEN EN LA CELEBRACION DE LA FIRM DE LA LETRA DE CAMBIO?




  • Librador, es quien emite el documento.



  • Librado, es el obligado a pagar la letra.



  • Beneficio, es el que tiene el derecho de exigir el pago de la letra de cambio.






REQUISITOS:



  • La denominación de l letra de cambio inserta en el documento.



  • La orden pura y simple de pagar una suma determinada.



  • Indicación de la fecha de vencimiento.



  • Lugar de pago.



  • El nombre a quien o a cuya orden debe pagarse.



  • La fecha y lugar de emisión.



  • La firma de quien firma la letra.






PAGARE.



Es un titulo de crédito llamado también vale, pues la legislación venezolana no hace distinción entre vale y pagare.






REQUISITOS:




  • La fecha.



  • La cantidad en números y letras.



  • La época de su pago.



  • La persona a quien o a cuya orden deba pagarse.



  • La exposición de si son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta.






¿QUIENES INTERVIENEN EN LA CELEBRACION DEL PAGARE?




  • El librador, el que emite el documento.Ø Librado, es el obligado a pagar la letra (son el mismo).

Las Cooperativas


LAS COOPERATIVAS.


La cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre o democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social, en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero aportado.


OBJETIVO.El objetivo general de la cooperativa es la prestación de servicio.


PRINCIPIOS COOPERATIVOS.

  • Asociación abierta y voluntaria.
  • Gestión democrática de los asociados.
  • Participación económica igualitaria de los asociados.
  • Autonomía e independencia.


VALORES.



  • Ayuda mutua.

  • Responsabilidad.

  • Democracia.

  • Igualdad.

  • Equidad.

  • Solidaridad.


TIPOS DE COOPERATIVAS

Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas:



  • Cooperativas de producción de bienes y servicios.Ø Cooperativas de consumo de bienes y servicios.

  • Cooperativas de ahorro y crédito.

  • Cooperativas mixtas.


¿COMO CONFORMAR UNA COOPERATIVA?



  • Retirar la planilla de reserva de denominación en SUNACOOP.

  • Luego de cinco (5) días hábiles, SUNACOOP certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.

  • Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúne y redactan los estatutos.

  • Una vez aprobados los estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.


¿QUIENES PUEDEN PARTICIPAR EN UNA COOPERATIVA?


Pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la ley exige un mínimo de cinco (5) personas

La Quiebra


LA QUIEBRA.


Una quiebra bancarrota es una situación jurídica en la que una persona empresa o institución no puede hacer frente a lo pagos que debe realizar (pasivo exigible), por lo que estos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos).

A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudores se encuentran declarado judicial en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebra o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender aparte de la deuda con su patrimonio y a las obligaciones de pago pendientes.


CARACTERISTICAS DE LA QUIEBRA:



  • Es una situación de insolvencia generalizada, lo que la diferencia de la mera cesación de pagos.

  • Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.

  • Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.

  • Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.


TIPOS DE QUIEBRA:


VOLUNTARIA:En cualquier institución que no sea una municipal o financiera puede iniciar a nombre propio una petición de quiebra. La insolvencia no es necesaria para iniciar formalmente la quiebra voluntaria, ni la compañía tiene que haber incurrido en uno de los actos legales de quiebra.


INVOLUNTARIA:La quiebra involuntaria la inicia un extraño, usualmente un acreedor.


EFECTOS DE LA DECLARION DE QUIEBRA.



  • El fallido queda inhabido de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero llamado sindico.

  • Las acreencias a plazo pendientes se tornan vencidas e inmediatamente exigibles.

  • Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaración de quiebra.

  • Se acumulan todos lo juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que esta conociendo la quiebra.

  • Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido.


LIQUIDACION EN QUIEBRA.


Una compañía que legalmente haya sido declarada Liquidación implica la venta de todos los activos de la empresa para satisfacer a los acreedores con los ingresos adquiridos, en función de ciertas prioridades (los acreedores tienen preferencia sobre los accionistas).En quiebra voluntaria o involuntariamente, incurriendo en uno de los actos de quiebra puede que se liquiden

El Atraso


EL ATRASO.


Se puede entender como la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor (comerciante) una verdadera espera para el cumplimiento, en principio, de todas sus obligaciones, y que solamente les he concedido al comerciante honrado. El atraso es, pues un medio de liquidación que se actualiza mediante un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atraso, en el cual intervienen, fundamentalmente, el deudor, el tribunal y los acreedores.


PARTES EN EL PROCESO DE ATRASO.


Dicho proceso ejecutivo de naturaleza voluntaria, preventiva de un conflicto de intereses posterior que se halla en potencia al surgir la crisis de falta de numerario en el patrimonio del comerciante, supone la existencia de intereses que son, o podrían llegar a ser, contrarios.

Las partes son también los sujetos de la litis o del negocio, no habrá duda para afirmar que en el proceso de atraso son partes, tanto el deudor solicitante del mismo como todos sus acreedores, quienes podrán o no intervenir en el proceso según su voluntad.


SENTENCIA.


La sentencia será tomada por el juez, el cual actuara de manera soberana ya que no esta de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas vinculadas con el proceso. Por lo tanto aunque los acreedores, el sindico y la reunión de los mismos, apoyen la decisión de que se otorgue el beneficio de atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra.Contenido de la sentencia: la sentencia debe contener:



  • La duración de la liquidación (no mayor a 12 meses).

  • La obligación del deudor de hacer constar de haber pagado dentro de dicho plazo todos a todos sus acreedores “con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección de superior del tribunal” art. 904 del código de comercio.

  • Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesaria para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.

  • Los acreedores que deben componer la comisión que vigile la administración y liquidación del patrimonio del deudor.


TERMINACION DEL PROCESO DE ATRASO.



  • Cuando durante el plazo dado al deudor, este cancele a los acreedores todo los que les debe.

  • El día de su vencimiento “si el deudor no solicita prorroga”.

  • Cuando el proceso sea infructífero para el deudor y sea este el quien declare su quiebra.

  • Cuando tenga lugar alguna apelación.

  • Cuando el mismo tribunal declare quiebra.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

La compañía de responsabilidad limitada es aquella en la cual las obligaciones sociales estan garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podran estar representadas en ningun caso por acciones o titulos negociables.

CARACTERISTICAS:


  • Personalidad juridica: la S.RL. no tiene fisonomia propia, es decir, sus fundamentos se pueden encontrar en los otros tipos de sociedades ya sean personalistas o capitalistas.

  • La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno.

  • Las compañías de responsabilidad limitada no podran constituirse con un capital enor de veinte mil bolivares ni mayor de dos millones de bolivares.

  • El capital fundacional esta dividido en cuotas de participación.

CAPITAL SOCIAL.
El capital de la sociedad, depende de la voluntad de las partes, es decir, ellos decidiran de cuanto estara conformado el capital social, pero como lo establece el codigo de comercio en el art. 315. El capital esta dividido en cuotas de participación, las cuales constituyen un conjunto unitario de derechos y poderes que le da al titular legitimidad para participar en la sociedad.

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.



  • Por acuerdo de la asible o junta general.

  • Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años consecutivos.

  • Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

VENTAJAS E INCOVENIENTES.



  • Limitacion de responsabilidad economica de los socios.

  • libertad de denominación social.

  • no existe porcentaje ni minimo ni maximo de capital por socios.

  • sin limite de socios.

  • Lentitud y gastos del proceso de constitución.

  • Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.

  • No hay libertad para transmitir las participaciones.

  • No puede cotizar en la bolsa.

  • No puede emitir obligaciones

miércoles, 15 de agosto de 2007

Compañías o Sociedades Anónimas




Compañías o sociedades anónimas.






Reseña histórica.

Tradicionalmente se ha sostenido que la compañía anónima tuvo su origen en las primeras formulas de las sociedades de publícanos de la época romana, y en las monae monti de la edad media. Pero ciertamente, la sociedad anónima tuvo su origen en las sociedades coloniales de los siglos XVII y XVIII, cuya manifestación bastante parecida a las modernas, se observo en las compañías de india orientales creadas en Holanda, y la real compañía Guipuzcoana de caracas, recibiendo posteriormente la compañía anónima su definitivo tratamiento legal en el código de comercio francés de 1807.





Concepto: Sociedad o compañía anónima:

Están representadas por sociedades anónimas, constituida por dos o más personas. Tiene personalidad jurídica propia, el capital social esta dividido por acciones o títulos de valores que pueden cederse sin el consentimiento de los demás socios; los socios responden solo hasta por el monto de las acciones suscritas, la muerte o incapacidad de uno de los socios no afecta la vida de la empresa.



Características:

La sociedad anónima tiene las mismas características que las otras sociedades: es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título. La administración se efectúa por 2 órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente. Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad. Estas sociedades son siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles. La sociedad anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.


Las sociedades anónimas están divididas en pequeñas partes denominadas "acciones"

1. Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad.


2. Sociedad de capital por excelencia: interesan lo capitales mas que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima".


3. Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.


4. Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de dueño sin afectar a la sociedad. Denominación social: puede incluir el nombre de una o mas personas de existencia visible con el aditamento de sociedad anónima pero queda prohibido el uso de "oficial, nacional".
Personería legal: siendo un ente jurídico separado de sus propietarios puede adquirir derechos y contraer obligaciones. Separación de las funciones de administración y propiedad: en estas empresas existe una "propiedad pasiva" de los que ponen el capital y una activa.



Acciones

Las acciones son inversiones de capital social, lo cual significa que al comprar acciones de una corporación usted se convierte en accionista y realmente es propietario de una parte de dicha corporación. Por supuesto, su participación en el valor líquido, o propiedad, en una corporación que puede emitir millones de acciones es mucho más pequeña que el valor líquido, o valor real, que posee en un bien raíz que compró. Lo que es parecido es que usted es propietario de algo que puede vender o retener, según lo que desee.



Hay dos razones principales para comprar acciones:



1.Usted espera que el precio por acción aumente de manera que al vender sus acciones en el futuro logre obtener una ganancia
2.Usted espera que las acciones generen ingresos en la forma de dividendos


Clases de acciones



Ordinarias: son acciones que no presentan ventajas ni desventajas, ni privilegios especiales, se las suele denominar comunes.-



Privilegiadas: conceden a sus poseedores el derecho de recobrar sus valores en caso de liquidación de la sociedad con prioridad sobre los demás accionistas. -



Diferidas: estas dan derecho o dividendo, los dividendos correspondientes a las acciones ordinarias. - voto plural: cada acción ordinaria tiene derecho a un voto, pero puede haber acciones de hasta 5 votos por acción ordinaria. -



Preferidas: son iguales a las anteriores pero conceden el privilegio sobre los dividendos que la sociedad distribuye anualmente.



Escritúrales: no se representan en títulos sino que se encuentran en cuentas abiertas a nombre de sus titulares en un registro denominado "libro de acciones escritúrales".
Endosadas: son aquellas que requieren solo el endoso de la lámina por el cedente y debe inscribirse en el libro de registro de acciones.-



Al portador: son las que pueden ser transferidas por la simple entrega del titulo.
Requisitos que debe contener la acción:





De conformidad con el art. 293 del código de comercio, el titulo de las acciones normativas o al portador debe contener:- El nombre de la compañía, su domicilio, el lugar donde se encuentran registrados los estatutos con expresión de la fecha y número de registro.


Ventajas de las compañías:

  • Es un ente mercantil con personalidad jurídica propia.


  • Es la forma más común de asociarse para comerciar.


  • La sociedad tiene una personalidad jurídica distinta a los socios


  • Separa el patrimonio personal del patrimonio de la empresa.


  • Los socios únicamente responden por su aporte (no tienen responsabilidad frente a terceros).

Desventajas:

  • Las utilidades no pertenecen a los socios hasta que no se declaren dividendos.


  • Impuestos.


  • Gastos de organización.


  • Regulaciones gubernamentales.


Contrato de Arrendamiento y Leasing



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y LEASING.

El arrendamiento es un contrato por medio del cual una de as partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar aquella.

OBIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDADOR:

El arrendador esta obligado por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial.

A entregar al arrendatario la cosa arrendada.

A conservarla en estado de servir al fin para que se la arrendado.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO:
El arrendatario tiene dos obligaciones principales:

Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, falta de convención, para que aquel pueda presumirse, según las circunstancia.

Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. (Art. 1592 C.C.V)


CAUSAS DE TÉRMINO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:

EL ARRENDADOR PUEDE EXIGIR EL TÉRMINO DEL CONTRATO.

Por falta de pago de la cantidad acordada por el arrendamiento.

Por usarse la cosa en contravención al uso convenido.

Por daños graves a la cosa arrendada imputable al arrendatario.

EL ARRENDATARIO PUEDE EXIGIR EL TÉRMINO DEL CONTRATO.

Por contravenir el arrendador la obligación de entregar lo arrendado en buen estado.

Por la perdida total o parcial de la cosa arrendada.

Por la existencia de defectos o vicios ocultos de lo arrendado.

LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCERO.

Es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades al arrendador. Este último se compromete a poner a las disposiciones del arrendatario un material conforme a las indicaciones y deseos de este. Los pagos cuyo importe ha sido objeto de un acuerdo, son escalonados en un periodo convenido, que es de la vida económica del bien, además, la opción de compra del material debe ser dada al arrendatario, después de este periodo.

Contratos de Sociedades


CONTRATOS DE SOCIEDADES.

La sociedad es un ente creado voluntariamente por los interesados en aras de procurar un fin común y obtener algún tipo de ganancias.


TIPOS DE SOCIEDAES:


  • C.A

  • S.R.L

  • Compañía en comandita.

  • Consorcio.

  • Cuentas de participación.

  • Sociedades de personas

Según el código civil de Venezuela en su art. 1649 “el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o mas personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria a la realización de un fin económico común”.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.


Consentimiento de las partes.
Aportes.
Derecho a dividirse las utilidades que revengan de las operaciones de la sociedad.

OBJETO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.


"El objeto del contrato debe ser posible, licito determinado o determinable”, de lo cual surge la idea de considerar al objeto del contrato de sociedad como el fin de la misma.







Contrato de Servicio




CONTRATO DE SERVICIO.





El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir reglar transmitir, modificar o distinguir entre ellas un vínculo jurídico. (Art. 1133 del código civil).



CONTRATO MERCANTIL.

Serán validos y producirán obligación y acción en juicio, los contratos mercantiles, cualesquiera sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase y la cantidad que tengan por objeto con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el derecho civil tenga establecido.



CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS MERCANTILES:
  • Es instrumento jurídico.


  • Es regulado por el código civil y el código de comercio.


  • Tiene libertad de forma aunque el estado obliga a realizar numerosas operaciones con arreglo a forma rígidamente preestablecida, con la intención de protegerle interés del público general.


  • Debe expresar el día, mes y año



ELEMENTOS ESCENCIALES.

Son los que debe tener todo acto jurídico para hacer contrato, de manera que la ausencia de estos elementos impide que haya contrato.

Estos elementos son:
El consentimiento.
El objeto.

ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO.

El contrato debe tener estos elementos para no estar afectado de nulidad, de manera que la falta de uno de estos hace que el mismo en cuestión resulte privado de efectos jurídicos.

Estos elementos son:
Capacidad
Ausencia de los vicios del consentimiento:
-El dolo.
-El error.

CONTRATO DE SERVICIOS.

Es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO.

Pueden firmar el contrato:
Mayores de 18 años.
Menores de 18 años legalmente emancipados.
















Contrato de Transporte














CONTRATO DE TRANSPORTE.

El transporte es el traslado en el espacio de un lugar a otro.




Existe el transporte de cosas y de personas.



El primero tiene por objeto el traslado en el espacio de cosas materiales.



El segundo tiene por objeto trasladar a personas de un lugar a otro.




Dentro del contrato de transporte intervienen: un porteador o acarreador, un objeto o sujeto a transportarse, el precio, el lugar de destino, entre otros.

Mediante la carta de porte se lleva la instrumentación legal del contrato.
Entre las principales obligaciones del porteador se destacan :



a) la de ejecutar el contrato según las modalidades y los términos que le han previsto, o en su defecto, ejecutado conforme a la ley o los usos.
b) La de recibir en consignación las cosas a transportar.
c) Entregar las cosas en su lugar de destino.


El contrato debe fundamentarse o cumplirse sobre los pactos contractuales.
El porteador debe custodiar la cosa desde el momento de la entrega hasta el de la consignación al destinatario.

Desde el instante en que el remitente entrega la mercancía al porteador, este es responsable personalmente, como también de los hechos de sus dependientes.











Bolsa de Valores



BOLSA DE VALORES.
Es el lugar donde se realizan simultáneamente, múltiples transacciones que se cumplen indirectamente a trabes de intermediarios “corredores de bolsa”



CORREDORES DE BOLSA:
Son agentes o comisionistas, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa, de acuerdo a la denominación que reciben en las leyes de cada país, quienes hacen su labor a cambio de una comisión.

NATURALEZA JURIDICA:
Se rige por la ley de mercados capitales y en nuestro país, además, por el código de comercio.

Según la primera ley, es obligatorio que la bolsa adopte forma de sociedad anónima (C.A) considerada como Institución abierta al público.

FUNCIONES DE LA BOLSA DE VALORES:
ECONOMICAS:

Suministra información financiera sobre las empresas: fija el valor de las acciones y asigna un precio al dinero por medio de la cotización de los valores y rentas fijas.
-Conduce al ahorro de los particulares hacia empresas que emiten títulos para captar fondos.
-Prevé liquidez a los inversionistas en títulos valores.

SOCIALES:
Es uno de los instrumentos de mayor importancia en el proceso de difusión de la propiedad accionaría denominada “democratización del capital”.
La democratización se logra por medio del fortalecimiento de la libertad económica, de la privatización de la actividad empresarial y de los estímulos de confianza para que el público coloque parte de sus ahorros en las empresas.

JURIDICAS:

A las bolsas de valores les ha sido asignada tradicionalmente las funciones de determinar las cotizaciones, establecer el régimen de la contratación bursátil y regular la actividad de los corredores de bolsa.


LEY DE MERCADO CAPITALES:
Es la que regula la oferta pública de valores, cualquiera que estos sean, estableciendo a tal fin los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control.

MIEMBROS:
Art. 89 ley de mercado capitales.
“Solo podrán ser miembros de una bolsa de valores las personas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
Que estén autorizados para ejercer la actividad de corredores públicos de valores por la comisión Nacional de Valores.
Que otorguen garantía real o personal a satisfacción de la junta directiva de la bolsa de valores, hasta por la cantidad que señale el Reglamento Interno, que no será inferior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000).

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS:
Cumplir las normas internas de la bolsa, axial como observar los usos y costumbres en vigor en la bolsa de valores respectivamente.
Permitir la inspección de sus libros por los funcionarios de la comisión Nacional de Valores.
Presentar semestralmente a la comisión Nacional de Valores y a las juntas directivas de las bolsas de valores, el estado de resultados y cambiasen su situación financiera.


FACTORES Y DEPENDIENTES DEL COMERCIO.



FACTORES Y DEPENDIENTES DEL COMERCIO.

El comerciante, en le ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas de la actividad de y servicios ajenos.

Siendo esta de carácter intelectual o material como: los abogados, contadores, ingenieros, obreros, entre otros y además, de carácter jurídico, con poder de representación.

Precisamente aquellas personas que, además de presentar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, llamados auxiliares del comercio.

AUXILIARES DEPENDIENTES:
Se encuentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forma parte de su organización.

AUXILIARES AUTONOMOS:
No forman parte de la organización de la empresa y se encuentran en una posición independiente respecto al comerciante.
Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio. Son auxiliares autónomos los corredores.

DEPENDIENTES:
Son de facultades restringidas como los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones bajo dirección.

FACTORES:

Es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño.

CORREDORES:
Se proponen y ajustan los actos, contratos y certifican lo hechos mercantiles, es regulada por una legislación especialmente la ley federal de la correduría publica. Los corredores son empleados del comercio que exoneran su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.



jueves, 2 de agosto de 2007

Derecho Mercantil

Derecho mercantil

Se entiende por derecho mercantil como el conjunto de normas que rigen los diferentes actos de comercio avalados o no por el Código de Comercio Venezolano, con el fin de que estos se ejecuten legalmente.

Características
*La universalidad
*El carácter consuetudinario
*La celeridad
*La seguridad
*El crédito
*Valoración de la equidad

Es importante mencionar que el derecho mercantil se relaciona con otras ramas tales como:

*El Derecho Administrativo
*El Derecho Financiero y Fiscal
*El Derecho Procesal
*El Derecho Penal
*El Derecho Agrario
*El Derecho del Trabajo
*El Derecho Tributario

Acto de Comercio

Es aquel realizado por la interpocisión o la producción en el cambio de bienes o de servicios, determinando a la circulación de la riqueza y produciéndose generalmente una especulación con dicha actividad y así mismo y aquellos que de dicha actividad se originan. (Saúl Barboza 1998)

Clasificación

*Actos de comercio en sentido absoluto: su naturaleza comercial esta sobreentendida al acto mismo.
*Actos de comercio en sentido relativo: este tipo de acto atiende a tres objetivos:

*A la intención de las partes, ejemplo: la compra, permuta o arrendamiento de activos tangibles (muebles) hechas con el propósito revender, arrendar o subarrendar en la misma forma u otra.
*A la causa que lo determina: por ejemplo, la comisión y el mandato comercial
*Atendiendo al sujeto: que le imprime el carácter comercial


Los Comerciantes:

Es la persona natural o jurídica que se dedica habitualmente al comercio. En derecho mercantil hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir, a las personas que son objeto de regulación.
Hay dos tipos de comerciantes:
*El comerciante ocasional: sujetos accidentalmente de comercio
*El comerciante habitual: el mismo comerciante


La Capacidad:

Toda persona puede ser comerciante salvo lo dispuesto en el Código de Comercio Venezolano

El Estado no puede asumir cualidad de comercio. Salvo lo dispuesto en las Leyes Mercantiles.
Los menores de edad pueden ejercer el comercio con previa autorización, salvo el menor que haya contraído matrimonio.
La mujer casada puede ejercer el comercio separadamente del marido.